CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA INSTITUCIONAL
Fundación SHIPAKI
1. ESTÁNDARES ÉTICOS GENERALES
Fundación SHIPAKI promueve la identidad cultural y el desarrollo integral de las comunidades indígenas. Todos los integrantes de la fundación administran los fondos recibidos exclusivamente en beneficio de los pueblos originarios a través de diversas iniciativas, actuando siempre bajo principios de ética profesional y enalteciendo la labor filantrópica de sus voluntarios y embajadores.
Fundación SHIPAKI se distingue por su trabajo directo en campo de la mano de las autoridades tradicionales, respetando en todo momento sus usos, costumbres y su autonomía. La fundación actúa bajo el principio del Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPLI), garantizando que toda intervención, proyecto o acompañamiento respete la toma de decisiones y las formas de gobierno de las comunidades.
Con el objetivo de maximizar los recursos e impulsar proyectos productivos que promuevan los derechos y el bienestar de las distintas etnias participantes, los miembros de la fundación asumen la responsabilidad de procurar los fondos necesarios de manera ética, transparente y plenamente alineada con el objetivo de los donantes.
2. CONFIANZA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Los integrantes de Fundación SHIPAKI se obligan formalmente a:
Prevención de Conflictos: No involucrarse en situaciones o actividades que generen conflictos que puedan perjudicar a la fundación, donantes, bienhechores, patrocinadores, aliados o profesionales de la institución.
Cumplimiento Ético y Fiscal: Abstenerse de participar en actividades que entren en conflicto con las obligaciones fiscales, éticas y legales de la organización y sus partes interesadas.
Declaración Oportuna: Declarar de manera transparente y oportuna cualquier conflicto de interés, sea real o potencial. La divulgación transparente de un posible conflicto no implica una conducta inapropiada por sí misma.
Cero Beneficio Personal: No utilizar vinculaciones con donantes, prospectos, voluntarios o empleados para la obtención de beneficios o lucro personal.
Marco Legal: Cumplir rigurosamente con todas las leyes y regulaciones aplicables en el orden civil, penal, local, estatal y federal.
Límites Profesionales: Reconocer y respetar los límites de la competencia profesional propia en el desarrollo de las funciones institucionales.
Atención Ética e Intercultural: Utilizar el Protocolo de Atención Indígena para los servicios de Gestoría, Orientación y Vinculación de forma profesional, honesta, transparente y con apego a la verdad.
Claridad Contractual: Establecer claramente con la persona o comunidad interesada la naturaleza y el propósito de la relación, garantizando la disponibilidad y la respuesta oportuna antes, durante y después del proceso de gestoría, orientación y vinculación.
Propiedad Intelectual: Respetar de manera irrestricta los derechos de propiedad intelectual de terceros.
Protección de Información: Proteger la confidencialidad de la información estratégica o sensible de la fundación, donantes, bienhechores, patrocinadores, aliados y colaboradores.
Lealtad e Integridad Sectorial: No hacer uso deshonesto o desleal de información privilegiada que vulnere la equidad frente a otras organizaciones del sector social o entidades homólogas.
3. PETICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FILANTRÓPICOS
Los miembros de la organización asumen el compromiso de:
Comunicación Precisa: Garantizar que las solicitudes de apoyo y las comunicaciones institucionales reflejen con claridad, precisión y redacción impecable la misión de la fundación, así como el propósito específico y el destino de los fondos requeridos.
Información Veraz a Donantes: Proveer información precisa y ética a donantes, bienhechores, patrocinadores y aliados sobre el impacto y las implicaciones positivas de sus aportaciones.
Uso Destinado: Dar un seguimiento oportuno y riguroso para que las donaciones económicas o participaciones en especie se destinen estrictamente a los fines solicitados y autorizados.
Rendición de Cuentas: Asegurar que el área administrativa emita y presente informes financieros claros, veraces, transparentes y oportunos sobre el origen, uso y manejo de todos los fondos.
Consentimiento para Modificaciones: Requerir de forma obligatoria el consentimiento previo y explícito del donante ante cualquier ajuste o eventualidad que altere el destino original de la aportación.
4. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PROPIETARIA
Los miembros de la organización se obligan a:
Resguardo de la Confidencialidad: Proteger estrictamente la información clasificada como confidencial o propietaria a la que tengan acceso.
Titularidad de los Datos: Reconocer que la información sobre donantes o prospectos generada en nombre de la organización es propiedad de la institución.
Derecho al Anonimato: Ofrecer formalmente al donante la opción del anonimato para proteger su identidad, reservando su revelación únicamente en casos fortuitos u obligatorios cuando sea requerida por autoridades gubernamentales mediante mandato legal.
Cumplimiento de Protección de Datos: Apegar la recolección, resguardo y tratamiento de información personal de donantes, aliados y beneficiarios a los Avisos de Privacidad institucionales y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Estándares Contables: Presentar los informes de procuración de fondos aplicando métodos contables consistentes, rigurosos y precisos, alineados con las Normas de Información Financiera (NIF) y los criterios técnicos del Colegio de Contadores Públicos de México.
5. COMPENSACIÓN, BONOS Y COMISIONES POR INTERMEDIACIÓN
Para garantizar la integridad filantrópica de la fundación, queda estrictamente prohibido:
Cero Comisiones por Procuración: Celebrar contratos, aceptar compensaciones, honorarios o comisiones basados en un porcentaje de los fondos o donaciones recaudados.
Inexistencia de Bonos por Recaudación: Recibir bonos o incentivos económicos vinculados directamente al monto de los fondos captados.
Cero Influencia Indebida: Ofrecer, entregar o aceptar pagos o contraprestaciones en especie para influir en la selección de proveedores, productos o servicios institucionales.
Prohibición de Pagos a Intermediarios: Pagar comisiones, honorarios por intermediación o compensaciones porcentuales a terceros sobre donaciones obtenidas.
Alineación Normativa: Cumplir con todos los requisitos y regulaciones legales cuando la fundación administre o ejecute fondos en nombre de otra entidad o donante.
6. CANALES DE DENUNCIA Y CUMPLIMIENTO ÉTICO
Buzón Ético: Fundación SHIPAKI dispondrá de un canal transparente, confidencial y permanente mecanismo de recepción para la atención de dudas, en su pagina oficial a través de un tick declaración de posibles conflictos de interés o reporte de violaciones a este Código.
Protección al Denunciante: Se garantiza la protección absoluta y la no represalia a cualquier integrante, colaborador o beneficiario que reporte de buena fe una posible falta ética o irregularidad administrativa.
Address
848 Lorenzana Street
GUADALAJARA, JAL 44520
Contacts
33-3169-5376
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